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Entiende la Resolución 1732 de 2026: La evolución de la habilitación en salud en Colombia

El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) en Colombia exige el ajuste periódico de sus estándares. Por esta razón, el Ministerio de Salud y Protección Social modernizó este sistema mediante la Resolución 1732 del 5 de agosto de 2026, acto que reestructura la inscripción de prestadores y habilitación de servicios.

En este artículo te explicamos los aspectos esenciales de esta nueva resolución que aplican a todos los prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras de servicios de salud/IPS, los profesionales independientes de salud, el transporte especial de pacientes y las entidades con objeto social diferente.

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¿Por qué cambió la resolución 3100 de 2019?

La aprobación de la resolución 1732 de 2016 responde a los desafíos identificados durante la implementación de la Resolución 3100 de 2019.

Bajo la Resolución 3100 de 2019, la dispersión normativa representó un problema crítico. El Ministerio emitió múltiples actos modificatorios para adaptar la norma, incluyendo las Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021, 1138 de 2022, 1410 de 2022, 1719 de 2022, 544 de 2023, 648 de 2023 y 465 de 2025. Esta acumulación de reformas dificultaba la aplicación uniforme de los estándares de habilitación, generando inseguridad jurídica y criterios dispares en las verificaciones.

La Resolución 1732 de 2026 soluciona este problema mediante una compilación integral. Deroga de forma expresa la Resolución 3100 de 2019, todas sus modificatorias y la histórica Resolución 077 de 2007 (lineamientos de verificadores), por no encontrarse armonizada frente a la realidad técnica actual.

En su lugar, adopta como anexos técnicos el “Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud Tomo I y Tomo II”. La verificación del cumplimiento se circunscribe exclusivamente a los requisitos del Manual, prohibiendo exigir condiciones de otras normas.

¿Cuáles son los principales cambios que trae la Resolución 1732 de 2026 frente a la Resolución 3100 de 2019?

1. Enfoque territorial diferencial

El cambio más profundo es la transición de estándares homogéneos a un enfoque diferencial y de equidad territorial. Si bien la Resolución 3100 de 2019 reconocía la dispersión geográfica, imponer las mismas exigencias físicas en grandes capitales y en zonas rurales creaba barreras estructurales que limitaban el acceso a servicios de salud básicos.

La Resolución 1732 de 2026 introduce criterios diferenciales y progresivos adaptados a la realidad de pequeños municipios, territorios étnicos, zonas PDET y municipios del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR).

2. Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación

Para viabilizar este enfoque, la norma introduce el Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación, documento técnico donde el prestador programa las acciones, inversiones y estrategias para avanzar gradualmente hacia el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

Este plan cuenta con las siguientes características técnicas:

  • Vigencia máxima: Hasta cuatro años.
  • Contenido mínimo: Diagnóstico de brechas, objetivos de mejoramiento, metas anuales medibles, cronograma, estrategias (infraestructura, dotación, tecnologías, conectividad), financiación e indicadores.
  • Seguimiento: Informe anual de avance ante la Secretaría de Salud y consulta pública en el REPS.
  • Cláusula de flexibilidad: Los hallazgos en visitas de verificación sobre brechas del Plan no darán lugar a medidas de seguridad ni al cierre del servicio, siempre que el prestador cumpla con las metas anuales aprobadas y no exista riesgo inminente para los pacientes.

3. Garantías de debido proceso

La Resolución 1732 de 2026 establece un procedimiento formal para dirimir diferencias conceptuales en la interpretación de la norma. Este proceso de dos instancias busca solucionar discrepancias entre verificadores de las Secretarías de Salud y los prestadores:

  • Revisión territorial (Primera instancia): El prestador cuenta con cinco días calendario desde la recepción del informe para solicitar a la Secretaría de Salud la revisión de las diferencias, con sustento técnico. La entidad debe responder en diez días calendario.
  • Concepto ministerial (Segunda instancia): Si la Secretaría no resuelve o decide desfavorablemente, las partes pueden elevar la controversia al Ministerio de Salud. El Ministerio emitirá un concepto técnico en quince días calendario, el cual tiene carácter vinculante y dirime definitivamente la diferencia.

Esto garantiza que el Ministerio actúe como árbitro supremo, evitando exigencias arbitrarias de las entidades territoriales.

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4. Modernización de las visitas

La nueva resolución actualiza el esquema operativo de las visitas de inspección, vigilancia y control realizadas por las Secretarías de Salud. Frente a las dinámicas de la Resolución 3100, se introducen dos cambios procedimentales fundamentales:

  • Mecanismos de verificación remota: Ante las dificultades de acceso geográfico, el Ministerio promoverá herramientas digitales para la verificación remota de habilitación. Estas visitas remotas deben asegurar validez jurídica mediante requisitos estrictos: identificación del participante, captura de información en tiempo real y georreferenciación exacta.
  • Plazo único de subsanación en visitas previas: En las visitas de verificación previa (obligatorias para nuevos prestadores o servicios críticos como urgencias, oncológicos, cirugía plástica, parto, transporte asistencial y alta complejidad), la Resolución 3100 era inflexible; cualquier incumplimiento rechazaba la inscripción. La Resolución 1732 de 2026 introduce proporcionalidad; ante incumplimientos menores sin riesgo para el paciente, la entidad otorgará por una única vez hasta diez (10) días calendario para subsanar los hallazgos antes del registro definitivo. Si se corrige la falla en este plazo, la habilitación sigue su curso.

5. Actualización continua de la norma

La Resolución 1732 de 2026 institucionaliza un mecanismo de actualización del Manual con frecuencia máxima de dos años, desarrollado en tres fases:

  1. Fase de nominación: Espacio para que prestadores, entidades territoriales, academia, gremios y usuarios presenten propuestas de modificación o ajuste de criterios.
  2. Fase de análisis técnico: El Ministerio evalúa de manera integral la viabilidad técnica, operativa, jurídica y financiera de las propuestas, analizando su impacto en la calidad y seguridad del servicio junto con expertos.
  3. Fase de decisión y trazabilidad: El Ministerio adopta formalmente las modificaciones basándose en la justificación técnica y garantizando la trazabilidad de los cambios en el Manual.

6. Procedimientos en el REPS: Vigencia, novedades e inconsistencias

La Resolución 1732 de 2026 introduce precisiones cruciales sobre la operación del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS):

  • Vigencia en REPS: La inscripción inicial tiene vigencia de cuatro años. Renovaciones anuales posteriores exigen la autoevaluación obligatoria anual.
  • Depuración de Inconsistencias: Si se detectan inconsistencias, la Secretaría notificará al prestador, quien tiene sesenta días calendario para corregirlas. El Ministerio cuenta con hasta sesenta días calendario para resolver objeciones técnicas; de lo contrario, se inactivará el servicio.
  • Continuidad por Cierres: Si se cierra un servicio en municipios especiales, la Secretaría, el prestador y las EAPB deben diseñar un plan de traslado un mes previo al cierre para proteger a los pacientes. La Secretaría dispone de veinte días calendario desde el anuncio para coordinar la reubicación.

¿Cómo funcionará la transición de la Resolución 3100 a la Resolución 1732 de 2026?

Para evitar traumatismos operativos e interrupciones en la prestación de servicios, la Resolución 1732 de 2026 define un régimen de transitoriedad y vigencia sumamente ordenado:

  • Plazo de adaptación: Los prestadores habilitados tienen doce (12) meses para adaptar sus condiciones operativas a los estándares del nuevo Manual.
  • Opción voluntaria: Durante la transición, se puede seguir cumpliendo la Resolución 3100 o acogerse anticipadamente a la nueva norma, informando a la Secretaría de Salud para que las visitas se efectúen bajo la opción elegida.
  • Nuevos prestadores: Quienes se inscriban por primera vez durante la transición pueden acogerse a cualquiera de las dos normas.
  • Derogatoria definitiva: Vencidos los 12 meses, la Resolución 3100 de 2019 quedará derogada definitivamente, siendo obligatorio el cumplimiento de la Resolución 1732 de 2026.

La conclusión: Vamos hacia un sistema de calidad más justo y aterrizado

La expedición de la Resolución 1732 de 2026 marca un hito administrativo en Colombia. Al reemplazar la estructura de la Resolución 3100 de 2019, el Ministerio de Salud no solo simplifica el entramado legal para hacerlo más accesible, sino que introduce dosis de proporcionalidad y equidad en un sistema históricamente caracterizado por exigir los mismos estándares a quienes operan en la periferia geográfica del país que a los de las grandes capitales.

La introducción de los planes de adecuación de hasta 4 años, el debido proceso para dirimir diferencias ante el Ministerio, la flexibilización procedimental en visitas previas y el ciclo participativo de actualización técnica bianual, constituyen herramientas fundamentales para la sostenibilidad de los prestadores de salud de todos los tamaños.

El éxito de esta norma dependerá de la celeridad de las Secretarías de Salud para apropiar estas herramientas de control y de la rigurosidad de los prestadores para estructurar planes de adecuación realistas y sostenibles.

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Fuentes:

Resolución No. 1732 de 2026 (Ministerio de Salud y Protección Social). Consúltala aquí.
Resolución No. 3100 de 2019 (Ministerio de Salud y Protección Social). Consúltala aquí.

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