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Criterios del estándar de infraestructura de la Resolución 1732 de 2026

La elección de tu consultorio no solo es una decisión estética, también es esencial para garantizar la seguridad del paciente y la calidad asistencial. Con la entrada en vigencia de la resolución 1732 de 2026, el Ministerio de Salud y Protección Social ha actualizado las condiciones para la habilitación de los servicios de salud en Colombia, incluyendo las contenidas en el estándar de infraestructura.

Entre las condiciones de capacidad tecnológica y científica, el estándar de infraestructura destaca como uno de los pilares más exigentes e inspeccionados. Por eso, en este artículo te explicaremos qué criterios generales se evalúan para todos los prestadores, cuáles son las exigencias particulares en consulta externa y qué errores comunes suelen traducirse en hallazgos durante las visitas de verificación de las secretarías de salud.

¿Qué es el estándar de infraestructura?

El estándar de infraestructura es el conjunto de condiciones mínimas que las áreas y ambientes de tu consultorio y su edificación debe cumplir para la prestación de servicios de salud. Esto es así porque la resolución de habilitación en salud actual, la 1732 de 2026, tiene como eje principal la seguridad del paciente. Por tanto, estas condiciones buscan minimizar el riesgo en la atención.

Técnicamente, cada criterio de este estándar está enfocado en controlar riesgos tangibles y biológicos, tales como infecciones asociadas a la atención en salud, caídas o contaminación cruzada.

Criterios generales de infraestructura para todos los prestadores

Criterios para edificaciones de uso exclusivo y de uso mixto

Independientemente de la complejidad del servicio que prestes en tu consulta particular, hay unos criterios generales que aplican a todos los prestadores según el tipo de edificación:

  • Edificaciones de uso exclusivo. Estas edificaciones están destinadas exclusivamente a servicios de salud, es decir, no comparten los espacios con oficinas administrativas o locales comerciales. Si tienes tu consultorio en una edificación de este tipo, debes contar con una infraestructura independiente integrada y debidamente delimitada, aunque puedes compartir las áreas comunes como salas de espera, unidades sanitarias (baños) y cuartos de aseo con los otros prestadores. Adicionalmente, ten en cuenta que los servicios de urgencias, cirugía, obstetricia (atención del parto) y el grupo de internación (hospitalización) solo pueden funcionar en este tipo de edificaciones.
  • Edificaciones de uso mixto. A diferencia de las anteriores, en este tipo de edificaciones los consultorios de salud pueden compartir el edificio con oficinas o locales comerciales. En estas estructuras pueden funcionar servicios del grupo de consulta externa, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica, además de procedimientos de cirugía exclusivamente ambulatoria. Aquí, cada prestador debe contar con una infraestructura física independiente, integrada y debidamente delimitada sin fragmentaciones. A diferencia de las exclusivas, en las de uso mixto el ambiente de aseo debe ser exclusivo por sede.

Criterios de servicios públicos

Todas las edificaciones de salud deben garantizar el suministro de agua, energía eléctrica, conexión a la red de alcantarillado y sistemas de comunicaciones. Además, como prestador independiente debes contar con un concepto sanitario favorable expedido por la autoridad sanitaria competente.

Ten en cuenta que si prestas servicios de cirugía, atención del parto, laboratorio clínico, urgencias, gestión pretransfusional, diálisis, hospitalarios, imágenes diagnósticas, vacunación, servicio farmacéutico y los que requieran cadena de frío, debes contar con planta eléctrica de emergencia en el edificio.

Además, los prestadores con servicios de urgencias o internación deben contar con un tanque de reserva de agua potable que asegure un mínimo de 24 horas de servicio continuo.

Criterios de orden, aseo y acabados

Uno de los criterios que los verificadores de la secretaría de salud más solicitan es que los acabados de las áreas asistenciales sean fáciles de limpiar y desinfectar. Por ejemplo:

  • Los pisos deben ser resistentes a factores ambientales, continuos (o, al menos, sin juntas profundas), antideslizantes, impermeables, lavables, sólidos y resistentes a procesos de lavado y desinfección.
  • Los techos o cielos rasos y las paredes deben ser impermeables, lavables, incombustibles y de superficie lisa y continua.
  • La unión entre paredes y pisos deben tener uniones en media caña para prevenir la acumulación de suciedad en aristas. Esto es obligatorio en áreas de cirugía, atención del parto, ambiente TPR (trabajo de parto, parto y recuperación), salas de procedimientos, consultorios donde se realicen procedimientos, servicios de internación, urgencias, diálisis, hemodinamia, laboratorios, gestión pretransfusional, quimioterapia, consulta odontológica y los que requieran asepsia profunda. En el caso de cirugía, atención del parto y TPR, la media caña debe extenderse también a las uniones entre pared-pared y pared-techo.

Criterios particulares del estándar de infraestructura en consulta externa

Los 7 estándares de habilitación en salud se aplican de manera diferenciada según el servicio que tengas habilitado en el REPS. Es decir, algunos de los criterios del estándar de infraestructura pueden no aplicar en tu caso.

Por ejemplo, si bien tanto un psicólogo como un odontólogo necesitan un consultorio con lavamanos, el odontólogo requiere cumplir con requisitos adicionales para poder realizar sus procedimientos con seguridad y legalidad.

Todos estos requisitos por especialidad se encuentran detallados en el Tomo II del Manual de Habilitación. Sin embargo, a continuación te explicamos algunos de los más relevantes.

Si ofreces servicios de consulta externa, la norma exige dimensiones mínimas según la naturaleza de la consulta:

  • Consultorio donde se realiza examen físico. Debe tener un área mínima de 10 m², sin incluir la unidad sanitaria. Debe contar con área de entrevista, área de examen y lavamanos (el cual no es exigido si cuenta con unidad sanitaria). Las áreas deben estar separadas por barrera física fija o móvil, con excepción de los consultorios de urgencias, optometría, oftalmología y donde se atiendan menores de 5 años, donde no se requiere.
  • Consultorio donde se realizan procedimientos. Requiere un área mínima de 10 m². Debe contar con área para entrevista y área de procedimientos, separadas entre sí por una barrera física fija. Además, requiere mesón de trabajo, lavamanos y poceta (si es que documentas que la requieres).
  • Consultorio de solo entrevista. Debe tener un área mínima de 4 m², destinado únicamente a entrevista (aquí no se puede realizar un examen físico ni procedimientos).
  • Consultorio odontológico. Si tienes una sola unidad, el consultorio requiere un área mínima de 10 m² con mesón de trabajo con poceta. Si tienes múltiples unidades, las dimensiones son variables, pero debe garantizarse una barrera física (fija o móvil) entre unidades y contar con al menos un lavamanos por cada tres unidades odontológicas.
  • Sala de procedimientos general. Debe tener un área mínima de 8 m², mesón de trabajo, lavamanos y poceta cuando se requiera según los procesos prioritarios documentados.

Recuerda que si quieres recibir una asesoría personalizada para verificar que cumples con todos y cada uno de los criterios del estándar de infraestructura de la nueva resolución de habilitación, ¡en MediAlly te podemos ayudar!

Errores comunes en la aplicación del estándar de infraestructura

Durante las visitas de verificación de las secretarías de salud, la infraestructura física suele ser una de las principales fuentes de hallazgos de incumplimiento. Los errores más recurrentes son:

  • Compartir ambientes de aseo en edificaciones mixtas. Los cuartos de aseo no se pueden compartir entre prestadores independientes en un edificio de uso mixto. Recuerda que la norma establece que en uso mixto, el ambiente de aseo debe ser estrictamente exclusivo por sede.
  • Omitir el lavamanos. En los servicios de salud es obligatorio contar con lavamanos, tanto si es un consultorio de procedimientos o uno de medicina especializada. Incluso en servicios de psicología donde solo se realizan entrevistas, hay que cumplir con este requisito.
  • Omitir la media caña o tenerla con una instalación defectuosa. No contar con media caña en la unión de paredes y piso, o tenerla con acabados desprolijos que corten la continuidad, es un error común.
  • Tener una adaptación inadecuada para personas con movilidad reducida: Diseñar unidades sanitarias para discapacitados con puertas que abren hacia el interior (lo cual bloquea al paciente en caso de caída) o sin las dimensiones mínimas para el desplazamiento y giro de sillas de ruedas son errores comunes.
  • Barreras físicas incorrectas en consultorios de procedimientos: Utilizar cortinas o biombos móviles en consultorios de procedimientos. La resolución 1732 de 2026 exige de forma estricta que la barrera entre el área de entrevista y la de procedimientos sea física y fija.

Todos estos son errores que en MediAlly te podemos ayudar a identificar oportunamente para que puedas solventarlos antes de realizar tu inscripción en el REPS o recibir una visita de verificación. Como tus aliados, podemos encontrar la mejor manera de hacer estas adecuaciones obligatorias buscando la optimización de tus recursos económicos y sin descuidar la estética que quieres darle a tu consultorio.

Las auditorías preventivas son la mejor defensa con la que cuentan los prestadores de servicios de salud en Colombia. Si quieres comprobar que tu sede cumple con los criterios de infraestructura de la resolución 1732 de 2026, ¡agenda una asesoría inicial sin costo por WhatsApp!

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