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La Resolución 1732 de 2026 no entró en vigencia. Para la habilitación de prestadores de servicios de salud, la norma continúa siendo la Resolución 3100 de 2019.
El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud (SOGCS) en Colombia exige el ajuste periódico de sus estándares. Por esta razón, el Ministerio de Salud y Protección Social intentó actualizar este sistema mediante la Resolución 1732 del 5 de agosto de 2026, acto que buscaba reestructurar la inscripción de prestadores y habilitación de servicios.
En este artículo te explicamos los aspectos esenciales de esta nueva resolución que aplican a todos los prestadores de servicios de salud: instituciones prestadoras de servicios de salud/IPS, los profesionales independientes de salud, el transporte especial de pacientes y las entidades con objeto social diferente.
Recuerda que este artículo es solamente informativo y la norma que está vigente no es la 1732 de 2026 sino la Resolución 3100 de 2019. Si tienes dudas, ¡agenda una asesoría inicial sin costo con nuestro equipo!
¿Por qué se hablaba de un cambio en la resolución 3100 de 2019?
La Resolución 1732 de 2016 buscaba responder a los desafíos identificados en la implementación de la Resolución 3100 de 2019, sobre todo aquellos relacionados con la dispersión normativa. Y es que, a lo largo de los años, el Ministerio ha emitido múltiples actos modificatorios para adaptar la norma, incluyendo las Resoluciones 2215 de 2020, 1317 de 2021, 1138 de 2022, 1410 de 2022, 1719 de 2022, 544 de 2023, 648 de 2023 y 465 de 2025.
La Resolución 1732 de 2026 intentó generar una compilación integral y derogar de forma expresa la Resolución 3100 de 2019. Sin embargo, el 9 de septiembre de 2026 se oficializó la revocación de esta resolución, puesto que el Ministerio de Salud y Protección Social argumentó la existencia de una oposición frente a la Constitución, la ley o el interés público.
¿Cuáles eran los principales cambios que traía la Resolución 1732 de 2026 frente a la Resolución 3100 de 2019?
1. Enfoque territorial diferencial
El cambio más profundo consistía en la transición de estándares homogéneos a un enfoque diferencial y de equidad territorial. Si bien la Resolución 3100 de 2019 reconocía la dispersión geográfica, la Resolución 1732 de 2026 introducía criterios diferenciales y progresivos adaptados a la realidad de pequeños municipios, territorios étnicos, zonas PDET y municipios del Plan Nacional de Salud Rural (PNSR).
2. Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación
Para viabilizar este enfoque, la norma introducía el Plan de Adecuación Progresiva de Condiciones de Habilitación, documento técnico donde el prestador programa las acciones, inversiones y estrategias para avanzar gradualmente hacia el cumplimiento de las condiciones de habilitación.
Este plan cuenta con las siguientes características técnicas:
- Vigencia máxima: Hasta cuatro años.
- Contenido mínimo: Diagnóstico de brechas, objetivos de mejoramiento, metas anuales medibles, cronograma, estrategias (infraestructura, dotación, tecnologías, conectividad), financiación e indicadores.
- Seguimiento: Informe anual de avance ante la Secretaría de Salud y consulta pública en el REPS.
- Cláusula de flexibilidad: Los hallazgos en visitas de verificación sobre brechas del Plan no darán lugar a medidas de seguridad ni al cierre del servicio, siempre que el prestador cumpla con las metas anuales aprobadas y no exista riesgo inminente para los pacientes.
3. Garantías de debido proceso
La Resolución 1732 de 2026 establecía un procedimiento formal para dirimir diferencias conceptuales en la interpretación de la norma. Este proceso de dos instancias busca solucionar discrepancias entre verificadores de las Secretarías de Salud y los prestadores:
- Revisión territorial (Primera instancia): El prestador cuenta con cinco días calendario desde la recepción del informe para solicitar a la Secretaría de Salud la revisión de las diferencias, con sustento técnico. La entidad debe responder en diez días calendario.
- Concepto ministerial (Segunda instancia): Si la Secretaría no resuelve o decide desfavorablemente, las partes pueden elevar la controversia al Ministerio de Salud. El Ministerio emitirá un concepto técnico en quince días calendario, el cual tiene carácter vinculante y dirime definitivamente la diferencia.
Esto garantiza que el Ministerio actúe como árbitro supremo, evitando exigencias arbitrarias de las entidades territoriales.
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4. Modernización de las visitas
La nueva resolución actualizaba el esquema operativo de las visitas de inspección, vigilancia y control realizadas por las Secretarías de Salud. Frente a las dinámicas de la Resolución 3100, se introducían dos cambios procedimentales fundamentales:
- Mecanismos de verificación remota: Ante las dificultades de acceso geográfico, el Ministerio utilizaría herramientas digitales para la verificación remota de habilitación. Estas visitas remotas deben asegurar validez jurídica mediante requisitos estrictos: identificación del participante, captura de información en tiempo real y georreferenciación exacta.
- Plazo único de subsanación en visitas previas: En las visitas de verificación previa (obligatorias para nuevos prestadores o servicios críticos como urgencias, oncológicos, cirugía plástica, parto, transporte asistencial y alta complejidad), la Resolución 3100 es inflexible; cualquier incumplimiento rechazaba la inscripción. La Resolución 1732 de 2026 introducía proporcionalidad; ante incumplimientos menores sin riesgo para el paciente, la entidad otorgará por una única vez hasta diez (10) días calendario para subsanar los hallazgos antes del registro definitivo. Si se corrige la falla en este plazo, la habilitación sigue su curso.
5. Actualización continua de la norma
La Resolución 1732 de 2026 institucionalizaría un mecanismo de actualización del Manual con frecuencia máxima de dos años, desarrollado en tres fases:
- Fase de nominación: Espacio para que prestadores, entidades territoriales, academia, gremios y usuarios presenten propuestas de modificación o ajuste de criterios.
- Fase de análisis técnico: El Ministerio evalúa de manera integral la viabilidad técnica, operativa, jurídica y financiera de las propuestas, analizando su impacto en la calidad y seguridad del servicio junto con expertos.
- Fase de decisión y trazabilidad: El Ministerio adopta formalmente las modificaciones basándose en la justificación técnica y garantizando la trazabilidad de los cambios en el Manual.
6. Procedimientos en el REPS: Vigencia, novedades e inconsistencias
La Resolución 1732 de 2026 introducía precisiones cruciales sobre la operación del Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) que quedan inaplicables tras su revocación:
- Vigencia en REPS: La inscripción inicial tiene vigencia de cuatro años. Renovaciones anuales posteriores exigen la autoevaluación obligatoria anual.
- Depuración de Inconsistencias: Si se detectan inconsistencias, la Secretaría notificará al prestador, quien tiene sesenta días calendario para corregirlas. El Ministerio cuenta con hasta sesenta días calendario para resolver objeciones técnicas; de lo contrario, se inactivará el servicio.
- Continuidad por Cierres: Si se cierra un servicio en municipios especiales, la Secretaría, el prestador y las EAPB deben diseñar un plan de traslado un mes previo al cierre para proteger a los pacientes. La Secretaría dispone de veinte días calendario desde el anuncio para coordinar la reubicación.
¿Cómo iba a funcionar la transición de la Resolución 3100 a la Resolución 1732 de 2026?
Para evitar traumatismos operativos e interrupciones en la prestación de servicios, la Resolución 1732 de 2026 definía un régimen de transitoriedad y vigencia sumamente ordenado:
- Plazo de adaptación: Los prestadores habilitados iban a tener hasta doce (12) meses para adaptar sus condiciones operativas a los estándares del nuevo Manual.
- Opción voluntaria: Durante la transición, se iba a poder seguir cumpliendo la Resolución 3100 o acogerse anticipadamente a la nueva norma, informando a la Secretaría de Salud para que las visitas se efectúen bajo la opción elegida.
- Nuevos prestadores: Quienes se inscriban por primera vez durante la transición podían acogerse a cualquiera de las dos normas.
La conclusión: Seguimos con la Resolución 3100 de 2019
En este artículo presentamos los principales cambios que pretendía introducir la Resolución 1732 de 2019. Sin embargo, tras su revocación, la normatividad que aplica a todos los prestadores de servicios de salud que quieren habilitar sus servicios sigue siendo la Resolución 3100 de 2019.
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Fuentes:
Resolución No. 1732 de 2026 (Ministerio de Salud y Protección Social). Consúltala aquí.
Resolución No. 3100 de 2019 (Ministerio de Salud y Protección Social). Consúltala aquí.

